| ARTÍCULO 31 Bis.-
La Unidad de Enlace tendrá las
atribuciones siguientes: I.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información
que presente el público interesado, relativas a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el
Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;
II. Poner a disposición
del público, de manera gratuita, los formatos para solicitar
información, así como equipo de cómputo en las instalaciones que
indique el propio Banco, con objeto de que los interesados puedan
obtener la información pública que se requiera;
III. Promover ante la Dirección de
Coordinación de la Información del Banco, la actualización
permanente y períodica de la información pública que posea el
propio Banco,así como de la que con base en la información estadística,
responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;
IV. Elaborar un registro de las
solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;
V. Proponer al Comité de Información,
las medidas, lineamientos o procedimientos internos que procuren la
mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de
acceso a la información;
VI. Proponer al Comité de Información,
la aprobación de los formatos de las solicitudes de acceso a la
información que al efecto elabore;
VII. Certificar los extractos o
copias que contengan la información solicitada por el interesado,
cuando éste último así lo solicite, y
VIII. Las demás que sean necesarias
para garantizar y agilizar el acceso a la información al público
en general.
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ARTÍCULO 31 Bis.-
La Unidad de Enlace tendrá las
atribuciones siguientes: I.
a VIII...
El titular de la Unidad de Enlace podrá suscribir individualmente los
actos vinculados con sus atribuciones. Será el Jefe de la Oficina de
Relaciones Públicas y Acervo Cultural quien cubra sus ausencias,
pudiendo también suscribir de la forma citada los referidos actos.
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