Artículo 31 Bis



TEXTO ORIGINAL

ADICIÓN DEL 30 DE JULIO DE 1999.

ARTÍCULO 31 Bis.- Inexistente ARTÍCULO 31 Bis.- La Unidad de Comunicación Social tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Instrumentar la estrategia de comunicación del Banco definida por la Junta de Gobierno, y
 
II. Mantener la relación con los medios de comunicación al público, auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la fracción VI del artículo 47 de la Ley.
 

            

TEXTO MODIFICADO AL 30 DE JULIO DE 1999

MODIFICACIÓN DEL 16 DE MARZO DE 2001.

ARTÍCULO 31 Bis.-  La Unidad de Comunicación Social tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Instrumentar la estrategia de comunicación del Banco definida por la Junta de Gobierno, y
 
II. Mantener la relación con los medios de comunicación al público, auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la fracción VI del artículo 47 de la Ley.
ARTÍCULO 31 Bis.- DEROGADO.
 

 

TEXTO MODIFICADO AL 16 DE MARZO DE 2001.

MODIFICACIÓN DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2002

(TEXTO VIGENTE)

ARTÍCULO 31 Bis.- Inexistente ARTÍCULO 31 Bis.- 

La Unidad de Enlace tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que presente el público interesado, relativas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;

II. Poner a disposición del público, de manera gratuita, los formatos para solicitar información, así como equipo de cómputo en las instalaciones que indique el propio Banco, con objeto de que los interesados puedan obtener la información pública que se requiera;

III. Promover ante la Dirección de Coordinación de la Información del Banco, la actualización permanente y períodica de la información pública que posea el propio Banco,así como de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;

IV. Elaborar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;

V. Proponer al Comité de Información, las medidas, lineamientos o procedimientos internos que procuren la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

VI. Proponer al Comité de Información, la aprobación de los formatos de las solicitudes de acceso a la información que al efecto elabore;

VII. Certificar los extractos o copias que contengan la información solicitada por el interesado, cuando éste último así lo solicite, y 

VIII. Las demás que sean necesarias para garantizar y agilizar el acceso a la información al  público en general.   

 

 

 

TEXTO MODIFICADO AL 23 DE DICIEMBRE DE 2002.

MODIFICACIÓN DEL 2 DE JUNIO DE 2003

ARTÍCULO 31 Bis.- La Unidad de Enlace tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que presente el público interesado, relativas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;

II. Poner a disposición del público, de manera gratuita, los formatos para solicitar información, así como equipo de cómputo en las instalaciones que indique el propio Banco, con objeto de que los interesados puedan obtener la información pública que se requiera;

III. Promover ante la Dirección de Coordinación de la Información del Banco, la actualización permanente y períodica de la información pública que posea el propio Banco,así como de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;

IV. Elaborar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;

V. Proponer al Comité de Información, las medidas, lineamientos o procedimientos internos que procuren la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

VI. Proponer al Comité de Información, la aprobación de los formatos de las solicitudes de acceso a la información que al efecto elabore;

VII. Certificar los extractos o copias que contengan la información solicitada por el interesado, cuando éste último así lo solicite, y 

VIII. Las demás que sean necesarias para garantizar y agilizar el acceso a la información al  público en general.

ARTÍCULO 31 Bis.-  La Unidad de Enlace tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VIII... 

El titular de la Unidad de Enlace podrá suscribir individualmente los actos vinculados con sus atribuciones. Será el Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas y Acervo Cultural quien cubra sus ausencias, pudiendo también suscribir de la forma citada los referidos actos.       

 

 

TEXTO VIGENTE AL 2 DE JUNIO DE 2003

MODIFICACIÓN DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2004 (TEXTO VIGENTE)

ARTÍCULO 31 Bis.- La Unidad de Enlace tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VIII... 

El titular de la Unidad de Enlace podrá suscribir individualmente los actos vinculados con sus atribuciones. Será el Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas y Acervo Cultural quien cubra sus ausencias, pudiendo también suscribir de la forma citada los referidos actos.       

ARTÍCULO 31 Bis.- ...
 

I. a VIII... 

El titular de la Unidad de Enlace podrá suscribir individualmente los actos vinculados con sus atribuciones. Será el Subgerente de Coordinación de la Información quien cubra sus ausencias, pudiendo también suscribir de la forma citada los referidos actos.