|
| TEXTO ORIGINAL |
MODIFICACIÓN DEL 26 DE
DICIEMBRE DE 1997 |
ARTÍCULO 28.-La
Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Notificar a los
intermediarios financieros o a las sociedades controladoras de éstos, las sanciones que
el Banco imponga en el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le
otorguen;
II. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de
reconsideración y del procedimiento administrativo de ejecución, previstos en los
artículos 64 a 67 de la Ley;
III. Notificar y, en su caso ejecutar, los acuerdos, proveídos y demás resoluciones
dictadas en y con motivo de los procedimientos mencionados en la fracción anterior;
IV. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que intervengan el Banco, la
Junta, sus miembros, los funcionarios o empleados del propio Banco, como autoridades
responsables con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
V. Representar al Banco, por su propio derecho o en su carácter de fiduciario, ante toda
clase de autoridades, incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo;
VI. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o
particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como
tales;
VII. Formalizar los nombramientos de apoderados, y delegados fiduciarios, así como
designar a los abogados que deban representar al Banco en procedimientos judiciales o de
carácter administrativo;
VIII. Llevar el control y registro de representantes y delegados fiduciarios y en general
de las designaciones institucionales, así como legalizar los instrumentos
correspondientes cuando deban surtir efectos en el extranjero, estando además facultada
para expedir constancia de dichos registros;
IX. Determinar los requisitos legales con que se otorguen los créditos hipotecarios al
personal del Banco y, en su caso, autorizar su cancelación, así como formalizar las
operaciones respectivas;
X. Contratar abogados externos, así como llevar el control de fedatarios públicos que
esta Dirección designe para operar con el Banco;
XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere
el tercer párrafo del artículo DECIMO TRANSITORIO de la Ley, con excepción del
Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos;
XII. Interpretar, para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo
señalado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley, y
XIII. Formalizar los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso,
mantenimiento, administración y enajenación de bienes inmuebles, así como los
relacionados con la construcción, la adaptación y demolición de éstos, ya sean
propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título. |
ARTÍCULO 28.-La
Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Notificar a los
intermediarios financieros o a las sociedades controladoras de éstos, las sanciones que
el Banco imponga en el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le
otorguen;
II. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de
reconsideración y del procedimiento administrativo de ejecución, previstos en los
artículos 64 a 67 de la Ley;
III. Notificar y, en su caso ejecutar, los acuerdos, proveídos y demás resoluciones
dictadas en y con motivo de los procedimientos mencionados en la fracción anterior;
IV. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que intervengan el Banco, la
Junta, sus miembros, los funcionarios o empleados del propio Banco, como autoridades
responsables con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
V. Representar al Banco, por su propio derecho o en su carácter de fiduciario, ante toda
clase de autoridades, incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo, quedando
comprendida en esta atribución el ejercicio de la facultad para absolver posiciones a que
se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.
VI. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o
particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como
tales;
VII. Formalizar los nombramientos de apoderados, y delegados fiduciarios, así como
designar a los abogados que deban representar al Banco en procedimientos judiciales o de
carácter administrativo;
VIII. Llevar el control y registro de representantes y delegados fiduciarios y en general
de las designaciones institucionales, así como legalizar los instrumentos
correspondientes cuando deban surtir efectos en el extranjero, estando además facultada
para expedir constancia de dichos registros;
IX. Determinar los requisitos legales con que se otorguen los créditos hipotecarios al
personal del Banco y, en su caso, autorizar su cancelación, así como formalizar las
operaciones respectivas;
X. Contratar abogados externos, así como llevar el control de fedatarios públicos que
esta Dirección designe para operar con el Banco;
XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere
el tercer párrafo del artículo DECIMO TRANSITORIO de la Ley, con excepción del
Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos;
XII. Interpretar, para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo
señalado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley, y
XIII. Formalizar los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso,
mantenimiento, administración y enajenación de bienes inmuebles, así como los
relacionados con la construcción, la adaptación y demolición de éstos, ya sean
propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título. |
| TEXTO MODIFICADO AL 14 DE OCTUBRE DE 1998 |
MODIFICACIÓN DEL 1o. DE
OCTUBRE DE 1999 |
ARTÍCULO 28.-La
Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Notificar a los
intermediarios financieros o a las sociedades controladoras de éstos, las sanciones que
el Banco imponga en el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le
otorguen;
II. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de
reconsideración y del procedimiento administrativo de ejecución, previstos en los
artículos 64 a 67 de la Ley;
III. Notificar y, en su caso ejecutar, los acuerdos, proveídos y demás resoluciones
dictadas en y con motivo de los procedimientos mencionados en la fracción anterior;
IV. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que intervengan el Banco, la
Junta, sus miembros, los funcionarios o empleados del propio Banco, como autoridades
responsables con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
V. Representar al Banco, por su propio derecho o en su carácter de fiduciario, ante toda
clase de autoridades, incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo;
VI. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o
particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como
tales;
VII. Formalizar los nombramientos de apoderados, y delegados fiduciarios, así como
designar a los abogados que deban representar al Banco en procedimientos judiciales o de
carácter administrativo;
VIII. Llevar el control y registro de representantes y delegados fiduciarios y en general
de las designaciones institucionales, así como legalizar los instrumentos
correspondientes cuando deban surtir efectos en el extranjero, estando además facultada
para expedir constancia de dichos registros;
IX. Determinar los requisitos legales con que se otorguen los créditos hipotecarios al
personal del Banco y, en su caso, autorizar su cancelación, así como formalizar las
operaciones respectivas;
X. Contratar abogados externos, así como llevar el control de fedatarios públicos que
esta Dirección designe para operar con el Banco;
XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere
el tercer párrafo del artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley, con excepción del
Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos;
XII. Interpretar para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo señalado
en la fracción XII del artículo 46 de la Ley, y
XIII. Formalizar los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso,
mantenimiento, administración, enajenación, construcción, adaptación y
demolición de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los
bienes muebles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco
o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el almacén. |
ARTÍCULO 28.-La
Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
I. a X.- . . .
XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere
el tercer párrafo del artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley, con excepción del
Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos, y
XII. Interpretar para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo señalado
en la fracción XII del artículo 46 de la Ley. |
|
TEXTO
ORIGINAL |
MODIFICACIÓN PUBLICADA EL 14 DE OCTUBRE DE 2005
(TEXTO VIGENTE) |
|
ARTÍCULO 28.-La
Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
I. a IX.- . . .
X. Contratar abogados externos, así como llevar el control de fedatarios
públicos que esta Dirección designe para operar con el Banco.*
XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere
el tercer párrafo del artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley, con excepción del
Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos, y
XII. Interpretar para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo señalado
en la fracción XII del artículo 46 de la Ley. |
ARTÍCULO 28.- La Dirección Jurídica
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Notificar
a los intermediarios financieros o a las sociedades controladoras de
éstos, las sanciones que el Banco imponga en el ejercicio de las
facultades que las disposiciones legales le otorguen;
II. Conocer,
sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso
de reconsideración y del procedimiento administrativo de ejecución,
previstos en los artículos 64 a 67 de la Ley;
III.
Notificar y, en su caso ejecutar, los acuerdos, proveídos y demás
resoluciones dictadas en y con motivo de los procedimientos mencionados
en la fracción anterior;
IV. Atender
y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que intervengan el
Banco, la Junta, sus miembros, los funcionarios o empleados del propio
Banco, como autoridades responsables con motivo del ejercicio de su
empleo, cargo o comisión;
V.
Representar al Banco, por su propio derecho o en su carácter de
fiduciario, ante toda clase de autoridades, incluyendo las judiciales,
administrativas y del trabajo;
VI. Atender
y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o
particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos
tramitados como tales;
VII.
Formalizar los nombramientos de apoderados, y delegados fiduciarios, así
como designar a los abogados que deban representar al Banco en
procedimientos judiciales o de carácter administrativo;
VIII. Llevar
el control y registro de representantes y delegados fiduciarios y en
general de las designaciones institucionales, así como legalizar los
instrumentos correspondientes cuando deban surtir efectos en el
extranjero, estando además facultada para expedir constancia de dichos
registros;
IX.
Determinar los requisitos legales con que se otorguen los créditos
hipotecarios al personal del Banco y, en su caso, autorizar su
cancelación, así como formalizar las operaciones respectivas;
X.
Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que
se refiere el tercer párrafo del artículo Décimo Transitorio de la Ley,
con excepción del Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos, y
XI.
Interpretar para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a
lo señalado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley.
|
Subir |
|