Artículo 28



TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIÓN DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1997

ARTÍCULO 28.-La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Notificar a los intermediarios financieros o a las sociedades controladoras de éstos, las sanciones que el Banco imponga en el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le otorguen;

II. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de reconsideración y del procedimiento administrativo de ejecución, previstos en los artículos 64 a 67 de la Ley;

III. Notificar y, en su caso ejecutar, los acuerdos, proveídos y demás resoluciones dictadas en y con motivo de los procedimientos mencionados en la fracción anterior;

IV. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que intervengan el Banco, la Junta, sus miembros, los funcionarios o empleados del propio Banco, como autoridades responsables con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

V. Representar al Banco, por su propio derecho o en su carácter de fiduciario, ante toda clase de autoridades, incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo;

VI. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como tales;

VII. Formalizar los nombramientos de apoderados, y delegados fiduciarios, así como designar a los abogados que deban representar al Banco en procedimientos judiciales o de carácter administrativo;

VIII. Llevar el control y registro de representantes y delegados fiduciarios y en general de las designaciones institucionales, así como legalizar los instrumentos correspondientes cuando deban surtir efectos en el extranjero, estando además facultada para expedir constancia de dichos registros;

IX. Determinar los requisitos legales con que se otorguen los créditos hipotecarios al personal del Banco y, en su caso, autorizar su cancelación, así como formalizar las operaciones respectivas;

X. Contratar abogados externos, así como llevar el control de fedatarios públicos que esta Dirección designe para operar con el Banco;

XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo DECIMO TRANSITORIO de la Ley, con excepción del Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos;

XII. Interpretar, para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo señalado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley, y

XIII. Formalizar los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración y enajenación de bienes inmuebles, así como los relacionados con la construcción, la adaptación y demolición de éstos, ya sean propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título.
ARTÍCULO 28.-La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Notificar a los intermediarios financieros o a las sociedades controladoras de éstos, las sanciones que el Banco imponga en el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le otorguen;

II. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de reconsideración y del procedimiento administrativo de ejecución, previstos en los artículos 64 a 67 de la Ley;

III. Notificar y, en su caso ejecutar, los acuerdos, proveídos y demás resoluciones dictadas en y con motivo de los procedimientos mencionados en la fracción anterior;

IV. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que intervengan el Banco, la Junta, sus miembros, los funcionarios o empleados del propio Banco, como autoridades responsables con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

V. Representar al Banco, por su propio derecho o en su carácter de fiduciario, ante toda clase de autoridades, incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo, quedando comprendida en esta atribución el ejercicio de la facultad para absolver posiciones a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.

VI. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como tales;

VII. Formalizar los nombramientos de apoderados, y delegados fiduciarios, así como designar a los abogados que deban representar al Banco en procedimientos judiciales o de carácter administrativo;

VIII. Llevar el control y registro de representantes y delegados fiduciarios y en general de las designaciones institucionales, así como legalizar los instrumentos correspondientes cuando deban surtir efectos en el extranjero, estando además facultada para expedir constancia de dichos registros;

IX. Determinar los requisitos legales con que se otorguen los créditos hipotecarios al personal del Banco y, en su caso, autorizar su cancelación, así como formalizar las operaciones respectivas;

X. Contratar abogados externos, así como llevar el control de fedatarios públicos que esta Dirección designe para operar con el Banco;

XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo DECIMO TRANSITORIO de la Ley, con excepción del Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos;

XII. Interpretar, para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo señalado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley, y

XIII. Formalizar los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración y enajenación de bienes inmuebles, así como los relacionados con la construcción, la adaptación y demolición de éstos, ya sean propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título.




TEXTO MODIFICADO AL 14 DE OCTUBRE DE 1998

MODIFICACIÓN DEL 1o. DE OCTUBRE DE 1999

ARTÍCULO 28.-La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Notificar a los intermediarios financieros o a las sociedades controladoras de éstos, las sanciones que el Banco imponga en el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le otorguen;

II. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de reconsideración y del procedimiento administrativo de ejecución, previstos en los artículos 64 a 67 de la Ley;

III. Notificar y, en su caso ejecutar, los acuerdos, proveídos y demás resoluciones dictadas en y con motivo de los procedimientos mencionados en la fracción anterior;

IV. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que intervengan el Banco, la Junta, sus miembros, los funcionarios o empleados del propio Banco, como autoridades responsables con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

V. Representar al Banco, por su propio derecho o en su carácter de fiduciario, ante toda clase de autoridades, incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo;

VI. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como tales;

VII. Formalizar los nombramientos de apoderados, y delegados fiduciarios, así como designar a los abogados que deban representar al Banco en procedimientos judiciales o de carácter administrativo;

VIII. Llevar el control y registro de representantes y delegados fiduciarios y en general de las designaciones institucionales, así como legalizar los instrumentos correspondientes cuando deban surtir efectos en el extranjero, estando además facultada para expedir constancia de dichos registros;

IX. Determinar los requisitos legales con que se otorguen los créditos hipotecarios al personal del Banco y, en su caso, autorizar su cancelación, así como formalizar las operaciones respectivas;

X. Contratar abogados externos, así como llevar el control de fedatarios públicos que esta Dirección designe para operar con el Banco;

XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley, con excepción del Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos;

XII. Interpretar para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo señalado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley, y

XIII. Formalizar los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración,  enajenación, construcción, adaptación y demolición   de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los bienes muebles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier  título, y administrar el almacén.
ARTÍCULO 28.-La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. a X.- . . .

XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley, con excepción del Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos, y

XII. Interpretar para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo señalado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley.


 
TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIÓN PUBLICADA EL 14 DE OCTUBRE DE 2005
(TEXTO VIGENTE)

ARTÍCULO 28.-La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IX.- . . .

X. Contratar abogados externos, así como llevar el control de fedatarios públicos que esta Dirección designe para operar con el Banco.*

XI. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley, con excepción del Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos, y

XII. Interpretar para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo señalado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley.

ARTÍCULO 28.- La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Notificar a los intermediarios financieros o a las sociedades controladoras de éstos, las sanciones que el Banco imponga en el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le otorguen;

II. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de reconsideración y del procedimiento administrativo de ejecución, previstos en los artículos 64 a 67 de la Ley;

III. Notificar y, en su caso ejecutar, los acuerdos, proveídos y demás resoluciones dictadas en y con motivo de los procedimientos mencionados en la fracción anterior;

IV. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que intervengan el Banco, la Junta, sus miembros, los funcionarios o empleados del propio Banco, como autoridades responsables con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

V. Representar al Banco, por su propio derecho o en su carácter de fiduciario, ante toda clase de autoridades, incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo;

VI. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como tales;

VII. Formalizar los nombramientos de apoderados, y delegados fiduciarios, así como designar a los abogados que deban representar al Banco en procedimientos judiciales o de carácter administrativo;

VIII. Llevar el control y registro de representantes y delegados fiduciarios y en general de las designaciones institucionales, así como legalizar los instrumentos correspondientes cuando deban surtir efectos en el extranjero, estando además facultada para expedir constancia de dichos registros;
 

IX. Determinar los requisitos legales con que se otorguen los créditos hipotecarios al personal del Banco y, en su caso, autorizar su cancelación, así como formalizar las operaciones respectivas;

X. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo Décimo Transitorio de la Ley, con excepción del Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos, y

XI. Interpretar para efectos internos, las disposiciones emitidas conforme a lo señalado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley.


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