Artículo 27 Bis



TEXTO ORIGINAL

ADICIÓN PUBLICADA EL 14 DE OCTUBRE DE 2005
(TEXTO VIGENTE)

ARTÍCULO 27 BIS.- INEXISTENTE ARTÍCULO 27 BIS.- La Dirección de Recursos Materiales tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar los procedimientos y formalizar los actos previstos en las normas del Banco de México en las materias de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, y enajenación de bienes muebles*;

II. Aplicar las disposiciones relacionadas con las materias señaladas en la fracción anterior y resolver las consultas respectivas;

III. Llevar el secretariado de los Comités previstos en las normas indicadas en la fracción I;

IV. Tramitar y gestionar, directamente o por conducto de terceros, las licencias, permisos o cualquier otro acto jurídico que requieran las operaciones a que se refiere la fracción I, incluyendo los necesarios para la importación o exportación de bienes o servicios, salvo aquellos que por su naturaleza sean responsabilidad de otras unidades administrativas;

V. Atender los requerimientos que formule la Contraloría, derivados de las inconformidades y quejas que se presenten con motivo de los actos señalados en la fracción I;

VI. Celebrar los actos necesarios para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente los contratos o convenios respecto de las materias a que se refiere la fracción I, aplicar penas convencionales, promover reclamaciones de garantías y, en general, ejercer extrajudicialmente los derechos del Banco;

VII. Practicar las notificaciones que deban hacerse a licitantes, proveedores, contratistas o adquirentes, con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y VI;

VIII. Formalizar los actos relacionados con la adquisición, uso, administración y enajenación de bienes inmuebles;

IX. Proveer el mobiliario, artículos y equipo de oficina del Banco;

X. Contratar los seguros que requiera el Banco;

XI. Administrar los servicios de correspondencia, comedores, impresión y auto transportes, y

XII. Las demás previstas en otros ordenamientos aplicables a las operaciones materia de su competencia.

Cuando otras disposiciones aplicables faculten a los analistas adscritos a la Dirección de Recursos Materiales para ejercer las atribuciones anteriores, deberán suscribir los documentos correspondientes en forma mancomunada con uno o más funcionarios adscritos a la propia Dirección, en los términos que al efecto se señale en dichas disposiciones, debiendo observar, en lo conducente, lo previsto en el artículo 10 de este Reglamento.
(Adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 14 de octubre de 2005).