| ARTÍCULO 27 BIS.- INEXISTENTE |
ARTÍCULO
27 BIS.-
La Dirección de
Recursos Materiales tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Ejecutar los procedimientos y formalizar los actos previstos en las
normas del Banco de México en las materias de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, obra
inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, y enajenación de
bienes muebles*;
II. Aplicar las
disposiciones relacionadas con las materias señaladas en la fracción
anterior y resolver las consultas respectivas;
III.
Llevar el secretariado de los Comités previstos en las normas indicadas
en la fracción I•;
IV. Tramitar y gestionar,
directamente o por conducto de terceros, las licencias, permisos o
cualquier otro acto jurídico que requieran las operaciones a que se
refiere la fracción I, incluyendo los necesarios para la importación o
exportación de bienes o servicios, salvo aquellos que por su naturaleza
sean responsabilidad de otras unidades administrativas;
V.
Atender los requerimientos que formule la Contraloría, derivados de las
inconformidades y quejas que se presenten con motivo de los actos
señalados en la fracción I;
VI. Celebrar los actos
necesarios para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente
los contratos o convenios respecto de las materias a que se refiere la
fracción I, aplicar penas convencionales, promover reclamaciones de
garantías y, en general, ejercer extrajudicialmente los derechos del
Banco;
VII.
Practicar las notificaciones que
deban hacerse a licitantes, proveedores, contratistas o adquirentes,
con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refieren
las fracciones I y VI;
VIII. Formalizar los
actos relacionados con la adquisición, uso, administración y enajenación
de bienes inmuebles;
IX. Proveer el
mobiliario, artículos y equipo de oficina del Banco;
X.
Contratar los seguros que requiera el Banco;
XI. Administrar los
servicios de correspondencia, comedores, impresión y auto transportes, y
XII. Las demás
previstas en otros ordenamientos aplicables a las operaciones materia de
su competencia.
Cuando otras
disposiciones aplicables faculten a los analistas adscritos a la
Dirección de Recursos Materiales para ejercer las atribuciones
anteriores, deberán suscribir los documentos correspondientes en forma
mancomunada con uno o más funcionarios adscritos a la propia Dirección,
en los términos que al efecto se señale en dichas disposiciones,
debiendo observar, en lo conducente, lo previsto en el artículo 10 de
este Reglamento.
(Adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 14 de
octubre de 2005).
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