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TEXTO ORIGINAL |
MODIFICACIÓN DEL 13 DE FEBRERO DE 1998
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Artículo 19.- La
Dirección de Operaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. Concertar y formalizar las
operaciones del Banco relacionadas con moneda nacional, divisas, oro, plata, coberturas
cambiarias y valores, así como las garantías vinculadas con dichas operaciones;
II. Realizar los actos necesarios para la emisión, colocación, compraventa y redención
de valores gubernamentales;
III. Mantener relaciones con intermediarios financieros del exterior y recabar
información relacionada con la operación de éstos;
IV. Operar sistemas y servicios relacionados con la concertación de operaciones con
valores, oro, plata y divisas;
V. Participar en la ejecución de los convenios internacionales en materia de pagos,
créditos recíprocos y de cooperación financiera, en los que el Banco actúe por propio
derecho o como agente financiero del Gobierno Federal;
VI. Operar los fideicomisos, mandatos o comisiones que se encomienden al Banco,
relacionados con las atribuciones señaladas en las fracciones I a V de este artículo;
VII. Recabar información de los intermediarios financieros respecto a las operaciones
realizadas por éstos en los mercados financieros y cambiarios, así como la necesaria
para prever los flujos de divisas;
VIII. Comercializar las monedas a que se refieren los artículos 56, último párrafo, 62
fracción II de la Ley y medallas, así como contratar la adquisición de insumos y la
prestación de servicios relacionados con ello, y
IX. Publicar información de carácter económico y financiero. |
Artículo 19.-
La Dirección de Operaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. Concertar y formalizar las
operaciones del Banco relacionadas con moneda nacional, divisas, oro, plata, coberturas
cambiarias y valores, así como las garantías vinculadas con dichas operaciones;
II. Realizar los actos necesarios para la emisión, colocación, compraventa y redención
de valores gubernamentales;
III. Operar sistemas y servicios relacionados con la concertación de operaciones, con
valores, oro, plata y divisas;
IV. Participar en la negociación, elaboración, instrumentación y operación de los
convenios internacionales en materia de pagos, créditos recíprocos y de cooperación
financiera, en los que el Banco actúe por propio derecho o como agente financiero del
Gobierno Federal;
V. Realizar las operaciones del Banco con organismos internacionales, con otros bancos
centrales y con organismos que agrupen a éstos;
VI. Comercializar las monedas a que se refieren los artículos 56, último párrafo, 62
fracción II de la Ley y medallas, así como contratar la adquisición de insumos y la
prestación de servicios relacionados con ello;
VII. Operar los fideicomisos, mandatos o comisiones que se encomienden al Banco,
relacionados con las atribuciones señaladas en las fracciones anteriores de este
artículo;
VIII. Recabar y compilar información vinculada con el financiamiento externo;
IX. Mantener relaciones con intermediarios financieros del exterior y recabar información
relacionada con la operación de éstos;
X. Recabar información de los intermediarios financieros respecto a las operaciones
realizadas por éstos en los mercados financieros y cambiarios, así como la necesaria
para prever los flujos de divisas, y
XI. Publicar información de carácter económico y financiero. |
TEXTO VIGENTE AL 13 DE
FEBRERO DE 1998 |
MODIFICACIÓN AL 14 DE
OCTUBRE DE 1998.
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Artículo 19.- La
Dirección de Operaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. Concertar y formalizar las
operaciones del Banco relacionadas con moneda nacional, divisas, oro, plata, coberturas
cambiarias y valores, así como las garantías vinculadas con dichas operaciones;
II. Realizar los actos necesarios para la emisión, colocación, compraventa y redención
de valores gubernamentales;
III. Operar sistemas y servicios relacionados con la concertación de operaciones, con
valores, oro, plata y divisas;
IV. Participar en la negociación, elaboración, instrumentación y operación de los
convenios internacionales en materia de pagos, créditos recíprocos y de cooperación
financiera, en los que el Banco actúe por propio derecho o como agente financiero del
Gobierno Federal;
V. Realizar las operaciones del Banco con organismos internacionales, con otros bancos
centrales y con organismos que agrupen a éstos;
VI. Comercializar las monedas a que se refieren los artículos 56, último párrafo, 62
fracción II de la Ley y medallas, así como contratar la adquisición de insumos y la
prestación de servicios relacionados con ello;
VII. Operar los fideicomisos, mandatos o comisiones que se encomienden al Banco,
relacionados con las atribuciones señaladas en las fracciones anteriores de este
artículo;
VIII. Recabar y compilar información vinculada con el financiamiento externo;
IX. Mantener relaciones con intermediarios financieros del exterior y recabar información
relacionada con la operación de éstos;
X. Recabar información de los intermediarios financieros respecto a las operaciones
realizadas por éstos en los mercados financieros y cambiarios, así como la necesaria
para prever los flujos de divisas, y
XI. Publicar información de carácter económico y financiero. |
Artículo 19.- . . .
I. Concertar y formalizar las
operaciones del Banco relacionadas con moneda nacional, divisas, oro, plata, coberturas
cambiarias y valores, así como las garantías vinculadas con dichas operaciones.
II. Realizar los actos necesarios para la emisión, colocación, compraventa y redención
de valores gubernamentales;
III. Mantener relaciones con los intermediarios financieros del exterior y recabar
información relacionada con la operación de éstos;
IV. Operar sistemas y servicios relacionados con la concertación de operaciones con
valores, oro, plata y divisas;
V. Participar en la ejecución de los convenios internacionales en materia de pagos,
créditos recíprocos y de cooperación financiera, en los que el Banco actúe por propio
derecho o como agente financiero del Gobierno Federal;
VI. Operar los fideicomisos, mandatos o comisiones que se encomienden al Banco,
relacionados con las atribuciones señaladas en las fracciones I a V de este artículo;
VII. Recabar información de los intermediarios financieros respecto a las operaciones
realizadas por éstos en los mercados financieros y cambiarios.
VIII. Formalizar los actos necesarios para la acuñación y comercialización de las
monedas de oro, plata y platino, conforme a lo previsto en los artículos 56,
último párrafo y 62, fracción II, de la ley, así como medallas acuñadas en dichos
metales, y
IX. Publicar información de carácter económico y financiero. |
TEXTO VIGENTE AL 14 DE
OCTUBRE DE 1998 |
MODIFICACIÓN AL 4 DE AGOSTO
DE 2000
|
Artículo 19.- La
Dirección de Operaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. Concertar y formalizar las
operaciones del Banco relacionadas con moneda nacional, divisas, oro, plata, coberturas
cambiarias y valores, así como las garantías vinculadas con dichas operaciones.
II. Realizar los actos necesarios para la emisión, colocación, compraventa y redención
de valores gubernamentales;
III. Mantener relaciones con los intermediarios financieros del exterior y recabar
información relacionada con la operación de éstos;
IV. Operar sistemas y servicios relacionados con la concertación de operaciones con
valores, oro, plata y divisas;
V. Participar en la ejecución de los convenios internacionales en materia de pagos,
créditos recíprocos y de cooperación financiera, en los que el Banco actúe por propio
derecho o como agente financiero del Gobierno Federal;
VI. Operar los fideicomisos, mandatos o comisiones que se encomienden al Banco,
relacionados con las atribuciones señaladas en las fracciones I a V de este artículo;
VII. Recabar información de los intermediarios financieros respecto a las operaciones
realizadas por éstos en los mercados financieros y cambiarios.
VIII. Formalizar los actos necesarios para la acuñación y comercialización de las
monedas de oro, plata y platino, conforme a lo previsto en los artículos 56,
último párrafo y 62, fracción II, de la ley, así como medallas acuñadas en dichos
metales, y
IX. Publicar información de carácter económico y financiero. |
Artículo 19.- . . .
I. a VIII.- . . .IX. Participar en la expedición de
disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones;
X. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de la regulación y supervisión de los intermediarios
financieros, y
XI. Publicar información de carácter económico y financiero. |
TEXTO VIGENTE AL 4 DE AGOSTO
DE 2000 |
MODIFICACIÓN AL 8 DE FEBRERO
DE 2002
(TEXTO VIGENTE) |
| Artículo 19.- La
Dirección de Operaciones tendrá las atribuciones siguientes: I. a VIII.- . . .
IX. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la
atención de autorizaciones, consultas y opiniones;
X. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de la regulación y supervisión de los intermediarios
financieros, y
XI. Publicar información de carácter económico y financiero.
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Artículo 19.- . . .
I. a IV.- . . .V. Participar en la negociación y ejecución
de los convenios internacionales de cooperación |
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